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    <titulo>– Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SOTO DEL REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
62Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2025, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza de gestión recaudación e inspección de Soto del Real que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 19/6/25 hasta el 21/7/25 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 144 de 18/7/25, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:






















En Soto del Real, a 22 de julio de 2025..La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/12.301/25)</texto>
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