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    <titulo>– Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <organismo>MONTEJO DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 22 de mayo de 2025, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios urbanísticos y derogación de las anteriores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
















Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Montejo de la Sierra, a 1 de agosto de 2025..El alcalde-presidente, D. Ismael Martín Hernán.
(03/12.773/25)</texto>
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