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    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
72Fuenlabrada. Régimen económico. Modificación presupuestaria
El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2025, acordó la aprobación inicial de los expedientes de modificaciones presupuestarias: Transferencia de crédito n.o 2025/MCA_01/000020 y modificación del Anexo de subvenciones nominativas del presupuesto general 2025, “Subvención Nominativa: Asoc. Libelula”, por importe de 27.000,00 euros, Suplemento de crédito n.o 2025/MCA_01/000021 importe de 414.500,28 euros. y Suplemento de crédito n.o 2025/MCA_01/000022 por importe de 221.408,27 euros, habiendo sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 160, de fecha 7 de julio de 2025.
No habiendo sido presentada reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, los citados acuerdos quedan elevados a definitivo y entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 y 3 del TRLRHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el resumen por capítulos del presupuesto tras la modificación aprobada:

Asimismo, se sometió a exposición pública la Modificación del Anexo de subvenciones nominativas del ejercicio 2025, quedando definitivamente aprobado, según se detalla a continuación:

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
En Fuenlabrada, a 4 de agosto de 2025..El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/12.885/25)</texto>
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