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    <titulo>– Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
76Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza fiscal
En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 19 de julio de 2025, acordó la aprobación provisional de la modificación del artículo sexto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, con efectos a partir del 1 de enero de 2026.
Lo que se hace público para su general conocimiento y para que todos aquellos que se consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la Secretaría del Ayuntamiento, donde la citada ordenanza permanecerá expuesta al público durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. .
Gargantilla del Lozoya, a 21 de julio de 2025..El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.
(03/12.061/25)</texto>
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