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    <titulo>Creación centro docente
– Decreto 62/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Formación Profesional Antonio Palacios en el municipio de Madrid, para el curso escolar 2025-2026</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>A) Disposiciones Generales</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
2DECRETO 62/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Formación Profesional Antonio Palacios en el municipio de Madrid, para el curso escolar 2025-2026.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
El desarrollo económico y social de una región depende en gran medida de la existencia de una población laboral con cualificaciones adecuadas a las necesidades que demandan el cambio técnico y económico. Para ello, se hace necesario que la Administración educativa emprenda la creación de nuevos institutos de Educación Secundaria con una oferta específica de formación profesional, relacionada en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y ajustada a las necesidades y demandas de los sectores productivos, así como a las necesidades de formación identificadas en las políticas de formación profesional.
En este sentido, se hace necesario completar la oferta pública de ciclos formativos de la familia profesional de Edificación y Obra Civil en la Comunidad de Madrid, para dar respuesta a las necesidades del sector productivo y a la demanda en admisión de estas enseñanzas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.
Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de julio de 2025,
DISPONE
Primero
Creación de un instituto de Formación Profesional
1.  Se crea el instituto de Formación Profesional Antonio Palacios, código 28082617, situado en calle José Paulete, 59, en Madrid, distrito Puente de Vallecas.
2.  En el centro se impartirá la oferta formativa correspondiente a la familia profesional de Edificación y Obra Civil.
Segundo
Órganos de gobierno
1.  El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este decreto y a propuesta del titular de las Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá efectuar el nombramiento de director de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.
2.  El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro y sus restantes órganos de gobierno se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.
Tercero
Entrada en funcionamiento
El centro que se crea entrará en funcionamiento en el curso escolar 2025-2026.
Cuarto
Habilitación
Se autoriza a la consejería competente en materia de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto, debiéndose realizar las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de este centro.
Quinto
Producción de efectos
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de julio de 2025
	Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 	EMILIO VICIANA DURO
		La Presidenta, 		ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/12.226/25)</texto>
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