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    <titulo>– Villalbilla. Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>VILLALBILLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
65Villalbilla. Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Villalbilla, por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de julio de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.
El Reglamento Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Villalbilla estará a disposición de los interesados en la sede electrónica, dirección: https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency/2fd4a6f1-0836-4910-9370-3b8afc812856/ 
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento.
En Villalbilla, a 9 de julio de 2025..El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.
(03/11.389/25)</texto>
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