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    <identificador>BOCM-20250718-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2025/07/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/07/11</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 2517/2025, de 11 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para 2025 las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I  + D + I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
17EXTRACTO de la Orden 2517/2025, de 11 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para 2025 las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I + D + I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio.
BDNS (ID): 846347
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en página web http://www.comunidad.madrid (Inversión y empresa; innova; Convocatorias y ayudas a la innovación).
Primero
Beneficiarios
Agrupaciones que estarán constituidas como mínimo por:
.	Una empresa tractora, que tendrá que ser gran empresa.
.	2 empresas consideradas PYME.
.	1 Organismo de investigación, bien como miembro de la agrupación o como entidad subcontratada.
Todos los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Cada agrupación solicitante podrá presentar una única solicitud referida a un único proyecto. Las empresas que tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de las bases reguladoras no podrán participar como coordinadoras en más de una solicitud.
Segundo
Actuaciones subvencionables
Ayudas destinadas a agrupaciones que realicen:
a)	Estudios de viabilidad técnica.
b)	Proyectos de investigación industrial.
c)	Proyectos de desarrollo experimental.
Áreas temáticas:
A)	Área de procesos humanos y sociales.
B)	Área de comunicaciones y transformación digital.
C)	Área de tecnologías avanzadas habilitadoras.
D)	Área de transición ecológica.
E)	Área de salud global.
F)	Área de biotecnología y agroalimentación.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I + D + I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio.
Cuarto
Dotación de la convocatoria
La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 30.000.000 de euros, se realizará con cargo a la partida 79002 “Planes específicos de I + D + I. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 10.000.000 euros en el año 2025, 10.000.000 euros en el año 2026 y 10.000.000 euros en el año 2027.
Quinto
Presupuesto y duración de los proyectos
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total para la agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.
La duración mínima de los proyectos será de 24 meses y máxima de 36 meses.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda que corresponderá a cada entidad participante en el proyecto podrá oscilar entre un 40 % y un 80 % de los gastos que resulten subvencionables en función del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa.
El límite máximo total de ayuda será de 1.250.000 euros/año por proyecto.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración, empleando un mismo modelo de evaluación:
a)	Tecnología e innovación del proyecto (de 0 a 35 puntos).
b)	Capacidad de las empresas y agrupación (de 0 a 26 puntos).
c)	Plan de explotación comercial del proyecto (de 0 a 20 puntos).
d)	Impacto socioeconómico y medio ambiental (de 0 a 19 puntos)
Los subcriterios de evaluación y sus baremaciones son los recogidos en el artículo 21 de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.
Madrid, a 11 de julio de 2025.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/11.776/25)</texto>
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