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    <titulo>– Meco. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MECO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
71Meco. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Vista la resolución de Alcaldía 1388/2023, en la que se regula el régimen de sesiones de la junta de Gobierno Local.
En el uso de las facultades que la Legislación vigente me confiere,
ACUERDO:
Primero..Modificar el apartado sexto de la citada disposición estableciendo desde lo sucesivo lo siguiente:
“Declarar el mes de julio inhábil a efectos de convocatoria ordinaria de este órgano. Las competencias delegadas por Alcaldía volverán durante este período al alcalde/presidente de la Corporación. Las demás competencias que la Junta de Gobierno Local tenga delegadas de otros órganos del consistorio no se verán afectadas ni modificadas durante el citado período”.
Segundo..Dese cuenta al Pleno Municipal en la siguiente sesión plenaria a los efectos legales y para la delegación de competencias que en su caso correspondan.
Tercero..Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial para general conocimiento”.
Meco, a 3 de julio de 2025..El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/11.161/25)</texto>
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