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    <titulo>– Brea de Tajo. Régimen económico. Depuración saldos contables</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
64Brea de Tajo. Régimen económico. Depuración saldos contables
El Pleno del Ayuntamiento de Brea de Tajo (Madrid), en la sesión ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2025, acordó aprobar inicialmente el expediente instruido para la depuración de saldos contables de obligaciones reconocidas pendientes de pago con proveedores, que no han sido reclamadas en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o que se encuentran pagadas y no has sido dadas de baja en la contabilidad del Ayuntamiento, así como los derechos reconocidos prescritos (Anexo I).
El expediente municipal se expone al público por plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante este plazo los que ostenten legalmente la condición de interesados, podrán examinarlo y presentas reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento.
Si en el transcurso del período de exposición pública no se presentan reclamaciones, el acuerdo, hasta entonces provisional, se considerará definitivo.

Brea de Tajo, a 1 de julio de 2025..El alcalde, Pablo Rodrigo Martínez.
(03/11.148/25)</texto>
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