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    <titulo>– Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>AJALVIR</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
58Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza
Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la estimación de los beneficios de familia numerosa en ordenanzas, tributos, impuestos y tasas municipales, por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de julio de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. 
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
En Ajalvir, a 14 de julio de 2025..El alcalde, Víctor Malo Gómez.
(03/11.600/25)</texto>
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