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    <identificador>BOCM-20250716-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2025/07/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/07/02</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 2335/2025, de 2 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2025-2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
24EXTRACTO de la Orden 2335/2025, de 2 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2025-2026.
 BDNS (identif): 845739 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Beneficiarios
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos, que deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:
a)	Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
b)	Estar matriculado o tener reserva de plaza para los cursos o programas profesionales indicados en el apartado segundo de este extracto.
Segundo
Objeto
Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios:
a)	Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b)	Curso de formación específico para el acceso a la formación profesional de Grado D, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
c)	Curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
d)	Curso de formación específico para el acceso a la formación profesional de Grado D, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior. 
e)	Curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional.
f)	Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades u otro organismo público. 
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio de 2023).
Cuarto
Criterios de baremación
La valoración de las solicitudes se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar siguiendo el orden inverso a su cuantía hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario destinado en esta convocatoria.
Quinto
Cuantía
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 15.000.000 euros.
La cuantía total máxima de la beca por alumno para el curso académico 2025-2026 será de 2.800 euros, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2025 a junio de 2026, ambos inclusive.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de julio de 2025.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/11.573/25)</texto>
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