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    <titulo>– Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
72Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Habiéndose aprobado definitivamente mediante decreto de Alcaldía número 2025-640, de 4 de julio, la avocación de las competencias asumidas por la concejal doña Lorena Naranjo Álvarez, en las Áreas de Hacienda, Personal y Régimen Interior e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias número 2023-867, de 28 de junio, de conformidad con lo dispuesto en los 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre, se publica el mismo para su general conocimiento, asumiendo las competencias de las áreas de Hacienda, Personal y Régimen Interior por esta Alcaldía-Presidencia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de reposición potestativo impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Moraleja de Enmedio, de 4 de julio de 2025..La alcaldesa, Arantxa Alonso Godino.
(03/11.124/25)</texto>
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