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    <titulo>– El Berrueco. Otros anuncios. Notificación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>EL BERRUECO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO
OTROS ANUNCIOS
60El Berrueco. Otros anuncios. Notificación
No habiéndose podido practicar la notificación personal de la resolución de Alcaldía n.o 2025-0376, de fecha 19/6/2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio, se hace pública dicha resolución:
Visto que con fecha 17/6/2025 y registro de entrada 2025-E-RE-375, el titular del inmueble argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la posible baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de:
. Manfred Friedrich Gutmann, con tarjeta n.o Y**8306**G.
. Rafael Olmo Salazar, con DNI n.o **8562**L.
. Esther Santana Martínez, con DNI n.o **2882**V.
Iniciando expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes por inscripción indebida y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:

Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se emite la siguiente 
RESOLUCIÓN
Primero.  Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida en el padrón municipal de este Ayuntamiento de:
. Manfred Friedrich Gutmann, con Tarjeta n.o Y**8306**G.
. Rafael Olmo Salazar, con DNI n.o  **8562**L.
. Esther Santana Martínez, con DNI n.o  **2882**V.
Segundo.  Requerir a los afectados, dándole audiencia por plazo de diez días, para que manifieste si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
Tercero.  Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean estas remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
Cuarto.  Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del informe-propuesta.
Quinto.  Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
El Berrueco, a 3 de julio de 2025..El alcalde, Jaime Sanz Lozano.
(01/11.016/25)</texto>
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