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    <titulo>– Valverde de Alcalá. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
88Valverde de Alcalá. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora de la tasa por impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN 2025 ORDENANZA FISCAL N.o 1 REGULADORA  DE LA TASA POR IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.  Fundamento..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar el impuesto sobre bienes inmuebles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2.  Exenciones..Debido a criterios de eficiencia y economía en la gestión de recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 4,00 euros. 
DISPOSICIÓN FINAL 
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En Valverde de Alcalá, a 27 de junio de 2025..El alcalde, Gabino de Hago García.
(03/10.660/25)</texto>
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