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    <titulo>– Santa María de la Alameda. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
85Santa María de la Alameda. Régimen económico. Padrones fiscales
Habiendo sido aprobados mediante Resolución de Alcaldía número 2025-0251 y 2025-0256, los padrones fiscales IBI urbana, IBI rústica, IBI urbana de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE), impuesto de vehículos de tracción mecánica, tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, impuesto de actividades económicas, licencia de autotaxi y entrada de carruajes (vados), correspondientes al ejercicio 2025, se exponen al público por el plazo de veinte días en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en la plaza Constitución, número 1, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los legítimamente interesados puedan examinarlos e interponer las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. 
Contra los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 
En Santa María de la Alameda, a 27 de junio de 2025..La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.
(01/10.665/25)</texto>
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