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    <titulo>Convenio
– Adenda de 17 de junio de 2025, de modificación y prórroga al convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
57ADENDA de 17 de junio de 2025, de modificación y prórroga al convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo, punto 3 de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
Y de otra, Don Ignacio Machetti Bermejo, en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en lo sucesivo Agroseguro), constituida el 17 de abril de 1980, mediante escritura pública otorgada el notario de Madrid, don Antonio Uribe Sorribes, con el número 830 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5.739, general 4806, sección 3.a del Libro de Sociedades, folio 136, hoja número 46.999, inscripción 1.a, con domicilio en Madrid, calle Gobelas, 23, y de acuerdo con lo dispuesto en la escritura de elevación a público de sus acuerdos sociales, autorizada por el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, con el número 2976 de su protocolo.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.  Que con fecha 2 de julio de 2021 las partes suscribieron un convenio para la aplicación a su buen fin de las subvenciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y en adelante, la Consejería) en apoyo de la contratación de los seguros agrarios combinados de los titulares de explotaciones agrarias radicadas en la Comunidad de Madrid, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de fecha 30 de julio de 2021.
A los efectos de este convenio, se entiende por 'buen fin de las subvenciones' el sistema a través del cual, se abona a los asegurados el pago de las subvenciones a la contratación de seguros agrarios convocadas, para cada Plan, por la Consejería en los términos, condiciones y proporción que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones o resoluciones estatales y autonómicas vigentes en cada ejercicio, para incentivar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados entre los agricultores y ganaderos de Madrid como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos.
II.  Que las actividades del convenio reconocidas y asumidas entre las partes firmantes, junto con los derechos y obligaciones que conlleva, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de extinción del mismo, según los términos acordados en dicho convenio.
III.  Que la cláusula décima del citado convenio establece una vigencia de cuatro años desde su firma, pudiendo acordar las partes su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes prorrogar el convenio, cuya vigencia finaliza el 2 de julio de 2025, por un período de cuatro años tal y como está previsto en la cláusula décima del mismo.
IV.  Que de acuerdo al artículo 49.  g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, es voluntad de las partes modificar la cláusula decimoquinta del convenio.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la adenda al convenio
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula decimoquinta “Protección de datos”, y prorrogar por cuatro años el convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
Segunda
Modificación de la cláusula decimoquinta del convenio
Se acuerda, de mutuo acuerdo por las partes firmantes, la modificación de la cláusula decimoquinta del convenio “Protección de datos”, que queda redactada como sigue:
Decimoquinta.  Protección de datos.
1.  Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
2.  Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
3.  La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Agroseguro se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la otra parte respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
4.  Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
5.  Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
6.  Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7.  Agroseguro se compromete a la utilización de los datos facilitados por la Consejería, única y exclusivamente para el correcto desarrollo de la gestión de la subvención parcial del coste de las pólizas de seguros agrarios que contraten las personas que se dedican a la agricultura, ganadería, acuicultura y producción forestal, con bienes asegurados en Madrid y que estén incluidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, así como de la correspondiente convocatoria acordada mediante orden de la Consejería competente en materia de agricultura, que establecerá la forma y cuantía de la ayuda, el plan de seguros, la línea de seguro y la opción o módulo de aseguramiento.
8.  Agroseguro solo comunicará información de datos de carácter personal, con una finalidad distinta a la contemplada en el presente Convenio, si existiese una normativa que otorgue explícitamente la competencia a la Consejería para su tratamiento o si la Consejería contase con el consentimiento de los interesados, quedando en todo caso la Consejería sujeta al cumplimiento del deber de información a éstos de acuerdo a lo establecido en el art. 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
9.  La Consejería se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por Agroseguro para ningún otro fin distinto a la comprobación de la procedencia de la subvención a las pólizas de seguro suscritas de acuerdo con las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y de la correspondiente convocatoria acordada mediante orden de la Consejería competente en materia de agricultura.
10.  La normativa reguladora de la concesión de subvenciones por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid establece que la formalización del contrato de la póliza de seguro por el asegurado, o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, quedando con ello habilitada la Consejería al acceso a la información contenida en la misma, salvo que la persona interesada renuncie a la subvención en el momento de contratar el seguro.
Así mismo, la normativa reguladora de la concesión de las subvenciones dispone que, en los casos de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza del seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el justificante de pago de la correspondiente anualidad, salvo comunicación expresa en los términos previstos en el apartado anterior.
Tercera
Prórroga del convenio
Se acuerda la prórroga del Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A., a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto del convenio, por un plazo de cuatro años contado a partir del 3 de julio de 2025.
Cuarta
Efectos de la adenda al convenio
La presenta adenda de modificación y prórroga surtirá efectos a partir del 3 de julio de 2025 y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los veinte días siguientes a su firma, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, las dos partes firman la presente adenda de forma electrónica, siendo su fecha de formalización la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 17 de junio de 2025..Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo Piris..El Presidente, de Agroseguro, Ignacio Machetti Bermejo.
(03/10.116/25)</texto>
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