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    <identificador>BOCM-20250702-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2025/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden de 26 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
37EXTRACTO de la Orden de 26 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2025.
BDNS: 842858
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid .
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional español de acuerdo a lo establecido para los grados A, B y C en el Título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Las entidades de formación tendrán que estar acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad de virtual (teleformación), la obligación de acreditación se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación acreditados en modalidad presencial, y de centros acreditados para la modalidad de virtual (teleformación), siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado.
Segundo
Objeto
Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, una línea general de subvenciones con el objeto de subvencionar certificados profesionales, impartidos en las modalidades presencial, virtual (teleformación), o semipresencial (mixta).
Tercero
Bases reguladoras
Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional se encuentran recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 239, de 5 de octubre de 2022.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, y en los correspondientes para el año 2025.  
La cuantía máxima para esta línea de subvención queda estimada en 59.500.000,00 euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada acción formativa.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de junio de 2025..La Consejera de Economía, Hacienda Y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, P. S. (Orden de 20 de junio de 2025), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.
(03/10.768/25)</texto>
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