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    <fecha_publicacion>2025/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Organización y funcionamiento. Reglamento Cuidados Menores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
110Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Organización y funcionamiento. Reglamento Cuidados Menores
Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la modificación del reglamento para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2025, con el siguiente texto:
Artículo único..Se modifica el “Reglamento para la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores, en el marco del Plan Corresponsables”, aprobado por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, y tras resultar definitivamente aprobado, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de fecha 9 de septiembre de 2022. Modificado por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el 23 de mayo de 2023, y tras resultar definitivamente aprobada, la modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, del día 31 de octubre de 2023. La modificación tiene el siguiente alcance:
1.  Se modifica el artículo 9 “Actuaciones grupales”, en los siguientes términos:
Se añade al final del texto del artículo la expresión “por profesional asignado”, y a continuación, se añade el siguiente párrafo: “En los períodos de vacaciones escolares podrán realizarse actuaciones grupales con carácter intensivo, en cuyo caso no regirá el límite de 12 horas semanales recogido en el artículo 7”.
La modificación aprobada entrará en vigor una vez transcurra el plazo señalado en el artículo 56 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En San Lorenzo de El Escorial, a 21 de junio de 2025..La presidenta de la Mancomunidad, Carlota López Esteban.
(03/10.215/25)</texto>
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