<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20250701-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2025/07/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Batres. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20250701-78</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/07/01/BOCM-20250701-78.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/07/01/BOCM-20250701-78.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/07/01/BOCM-20250701-78.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/07/01/BOCM-20250701-78.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>BATRES</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Batres. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito del presupuesto del Ayuntamiento de Batres para el ejercicio económico 2025, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, y el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo:
Expediente n.o 5/2025, modalidad suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos con financiación afectada por importe de 1.783,65 euros, con arreglo al siguiente detalle:

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Batres, a 19 de junio de 2025..El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.
(03/10.136/25)</texto>
</documento>