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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 1428/2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
22Madrid número 13. Procedimiento 1428/2025
EDICTO
Dña. CRISTINA GUTIÉRREZ DEL ÁLAMO OMS, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1428/2025 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 196/2025
Juez/magistrado- juez: D. HERMENEGILDO ALFREDO BARRERA AGUIRRE.
Lugar: Madrid.
Fecha: cuatro de junio de dos mil veinticinco.
Don HERMENEGILDO ALFREDO BARRERA AGUIRRE, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13 de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 1428/25, en los que aparecen como denunciante perjudicada MULAYA y como parte denunciada NICOLAE LUCIÁN NICOLAU, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
Fallo
Condeno a NICOLAES LUCIÁN NICOLAU, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo 234.2 y 3 del Código Penal, en grado de tentativa del artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de 40 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Así mismo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la denunciante en la cantidad de 9,95 euros La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Publicación
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha. De lo que yo el letrado de La Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. NICOLAE LUCIAN NICOLAU, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 18 de junio de 2025..La letrada de la Administración de Justicia.
(03/10.051/25)</texto>
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