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    <titulo>– Chapinería. Contratación. Mesa contratación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>CHAPINERÍA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
CONTRATACIÓN
60Chapinería. Contratación. Mesa contratación
Habiéndose aprobado definitivamente, mediante decreto de Alcaldía 2025-0486, la creación de Mesa de Contratación Permanente y designación de sus miembros se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
“Crear una Mesa de Contratación Permanente como órgano de asistencia a los órganos de contratación de Alcaldía, Junta de Gobierno y Pleno, para todos aquellos procedimientos que así lo requieran, y designar a los miembros de la misma:
.	Dña. Lucía Moya Domínguez, que actuará como presidente de la Mesa.
.	Suplente: D. Ángel Ramón Pardo Cique.
.	D. Luis Antonio Jiménez Lázaro-Carrasco, vocal.
.	Suplente: D. Eduardo Moya Rubio, vocal.
.	Dña. Marta Pérez Pozuelo, vocal.
.	Suplente: Rocío Revuelta Lozano.
.	Dña. Marta Aguirre Alcázar, vocal.
.	Suplente: Juan Carlos Herranz Domínguez.
.	D. José Ignacio Díaz Pontes, secretario interventor de la Corporación, que actuará como secretario de la Mesa.
.	Suplente: Dña. Alicia García Sampedro”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Chapinería, a 11 de junio de 2025..La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
(03/9.456/25)</texto>
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