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    <titulo>– Daganzo de Arriba. Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
66Daganzo de Arriba. Régimen económico. Presupuesto general
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 26 de marzo de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos número 7/2025 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto.
Una vez definitiva la modificación, el resumen por capítulos del presupuesto de gastos e ingresos queda de la siguiente manera:

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 26 de mayo de 2025..El concejal-delegado de Economía y Hacienda (firmado).
(03/7.570/25)</texto>
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