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    <titulo>– Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Reglamento</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
64Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Reglamento
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de enero de 2025, por mayoría, el Reglamento Regulador Procedimiento Gestión y Funcionamiento Bolsas Empleo para Contratación Temporal, de Humanes de Madrid. Expuesto al público, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, dicha aprobación queda elevada a definitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, procediendo a la publicación de su texto íntegro que se transcribe a continuación.



















Contra el presente Reglamento, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015). Como consecuencia, será admisible la interposición de recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 10.1b), 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Humanes de Madrid.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Humanes de Madrid, a 13 de mayo de 2025..El alcalde, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.
(03/7.552/25)</texto>
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