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    <titulo>– San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Prescripción obligaciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
64San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Prescripción obligaciones
Habiéndose aprobado definitivamente por resolución de Alcaldía 2025-1008, de 28 de marzo de 2025, el expediente de prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal), se publica para su general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de reposición potestativo impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En San Martín de Valdeiglesias, a 31 de marzo de 2025..La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.
(02/5.216/25)</texto>
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