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    <titulo>– Orusco de Tajuña. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
64Orusco de Tajuña. Régimen económico. Calendario fiscal
Según Decreto de Alcaldía número 2025-0014, de 14 de enero de 2025, se ha adoptado la siguiente resolución:
Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2025 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:
.	Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 3 de marzo de 2025 al día 5 de mayo de 2025. Siendo el día 3 de abril de 2025 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana primer plazo, desde el día 2 de junio de 2025 al día 1 de agosto de 2025. Siendo el día 2 de julio de 2025 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
.	Tasa por recogida de basura, desde el día 4 de agosto de 2025 al día 3 de octubre de 2025. Siendo el día 4 de septiembre de 2025 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana segundo plazo, Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, desde el día 6 de octubre de 2025 al día 5 de diciembre de 2025. Siendo el día 6 de noviembre de 2025 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras Caixabank y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.
Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.
Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.
En Orusco de Tajuña, a 14 de enero de 2025..La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(01/583/25)</texto>
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