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    <titulo>– Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <organismo>ESTREMERA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
56Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal
En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 3 de enero de 2025, se pone en general conocimiento que se ha expuesto al público el siguiente expediente:
.	Acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.
El referido acuerdo, se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a)	Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubieran presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Estremera, a 10 de enero de 2025..La alcaldesa-presidenta, María Teresa Ocaña Catalán.
(03/562/25)</texto>
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