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    <titulo>– Navas del Rey. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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    <organismo>NAVAS DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Navas del Rey. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 19/2024, del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados, por importe total de 133.260,77 euros.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Esta modificación se financia con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a)	El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)	La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Navas del Rey, a 18 de diciembre de 2024..El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.
(03/20.992/24)</texto>
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