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    <titulo>– Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
92Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de los edificios de titularidad municipal, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de fecha 30 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y, de conformidad con la previsto en el punto 4 del artículo 17 del mismo texto legal, se publica a continuación la modificación de referencia elevada automáticamente a definitiva, que se refiere al artículo 5 de la citada ordenanza fiscal, quedando definitivamente fijado el contenido de dicho artículo en los siguientes términos:
“Artículo 5.  Cuantía..La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente tarifa:
a)	Utilización espacios de titularidad municipal para matrimonios civiles:
.	De lunes a viernes (no festivos): empadronados: 90 euros.
.	De lunes a viernes (no festivos): no empadronados: 180 euros.
.	Sábados, domingos y festivos: empadronados: 120 euros.
.	Sábados, domingos y festivos: no empadronados: 240 euros.
b)	Utilización de otros espacios municipales para otros fines (rodajes, campañas publicitarias, etc) autorizados por el Ayuntamiento de Valdemorillo:
.	Plaza de Toros: 500 euros/día.
.	Casa de Cultura: 300 euros/día.
.	Edificio María Giralt: 200 euros/día.
.	Polideportivos e instalaciones deportivas: 200 euros/día.
.	Otros 200 euros/día”.
Contra la presente modificación de ordenanza fiscal elevada automáticamente a definitiva, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 16 de diciembre de 2024..El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/20.885/24)</texto>
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