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    <identificador>BOCM-20241230-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2024/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el año 2025, para la financiación de programas de formación con compromiso de contratación, dirigidos a trabajadores jóvenes desempleados sin estudios o de baja cualificación menores de 30 años, para la obtención de la cualificación inicial ordinaria de conductores para el transporte de mercancías (CAP) junto con permiso de conducción de clase C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
22EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el año 2025, para la financiación de programas de formación con compromiso de contratación, dirigidos a trabajadores jóvenes desempleados sin estudios o de baja cualificación menores de 30 años, para la obtención de la cualificación inicial ordinaria de conductores para el transporte de mercancías (CAP) junto con permiso de conducción de clase C.
BDNS: 804712
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo  texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid .
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a.	Las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria. 
b.	Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria y que subcontraten la formación con entidades de formación inscritas. 
c.	Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, asumiendo dicha impartición por sí mismas.
Segundo
Objeto
Convocar subvención, para el año 2025, para la financiación de programas de formación dirigidos a los trabajadores jóvenes desempleados sin estudios o de baja cualificación menores de 30 años, preferentemente jóvenes menores de 24 años, para la obtención de la cualificación inicial ordinaria de conductores para el transporte de mercancías (CAP) junto con permiso de conducción de clase C.
Tercero
Bases reguladoras
Están contenidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Cuarto
Cuantía 
Las actuaciones contempladas en esta Orden se financiarán con cargo a los fondos recibidos a través del Servicio Público de Empleo Estatal, destinados a financiar la impartición de acciones de formación con compromiso de contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
La cuantía máxima es de 2.835.000 euros. Dicho crédito presupuestario se imputará al programa con cargo al subconcepto 49103 del Programa Presupuestario 241A del Presupuesto de Gastos de la Sección 20 de Políticas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025.  
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes 
El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención será de 15 días desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se podrá presentar una única solicitud por cada titular jurídico que se corresponda con los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.
En aquellos supuestos en los que una misma entidad hubiera presentado más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo habilitado para ello.
Sexto
Procedimiento de concesión
Se realizará la concesión mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de las de las empresas y entidades de formación solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Séptimo
Otros datos
El beneficiario podrá solicitar un anticipo del 60 % de la subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.
En la presente convocatoria se autoriza la exención de garantías en todos los anticipos.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024..La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. el Viceconsejero de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/21.369/24)</texto>
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