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        305 | CVE: 
        BOCM-20241223-88



Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-88
Páginas: 584 a 585 - 2 págs.

					PDF de la disposición
				


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Villamanta. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía número 793/2024, de 4 de diciembre de 2024, se ha aprobado el siguiente:




Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados los siguientes recursos:
1.o  De reposición ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.o  Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya citada.
No obstante, y sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, se podrá ejercitar, por los interesados cualquier otra acción que estimen procedente.
En Villamanta, a 5 de diciembre de 2024..El alcalde, Mariano Núñez Muñoz.
(01/20.556/24)


Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.
		







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CVE: BOCM-20241223-88</texto>
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