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    <titulo>– Talamanca de Jarama. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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        305 | CVE: 
        BOCM-20241223-82



Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-82
Páginas: 563 a 563 - 1 págs.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Talamanca de Jarama. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en sesión de 21 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente el expediente de modificación de crédito MC 05/2024 en su modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a bajas en otros créditos y remanente de tesorería para gastos generales.
Habiéndose aprobado definitivamente la mencionada modificación de crédito al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, se publica para su general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del texto refundido de Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Talamanca de Jarama, a 19 de diciembre de 2024..El alcalde-presidente, Juan Manuel García Sacristán.
(03/21.134/24)


Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.
		







http://www.bocm.es

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