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        305 | CVE: 
        BOCM-20241223-60



Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-60
Páginas: 447 a 448 - 2 págs.

					PDF de la disposición
				


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

60
El Vellón. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito número 1 para el ejercicio 2024, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Quedando el resumen por capítulos del referenciado presupuesto para el ejercicio 2024 en la forma siguiente:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En El Vellón, a 19 de diciembre de 2024..La alcaldesa, Catalina Llorente Fernández.
(03/21.118/24)


Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.
		







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