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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 915/2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10
16Madrid número 10. Procedimiento 915/2024
EDICTO
D./Dña. M. Eva Tardón Silvestre, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción N.o 10 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 915/2024 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 380/2024
Madrid, 30 de septiembre de 2024..La juez/magistrada-juez: D./Dña. M. Antonia de Torres Díez-Madroñero.
Vistos por mí, D./Dña. M. Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 10 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve n.o 915/2024, contra MARÍA GABRIELA BRUCE ARANGURE, MIGUEL ALEJANDRO VEGA DEL CASTILLO y MARY ISABEL VEGA VILDOSO, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
Absolviendo a MARÍA GABRIELA BRUCE ARANGURE y a MIGUEL ALEJANDRO VEGA DEL CASTILLO, debo de condenar y condeno a MARY ISABEL VEGA VILDOSO, como autora responsable de un delito leve de amenazas, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 3 euros/día (en total 90 euros), con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas causadas en esta instancia.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a MARÍA GABRIELA BRUCE ARANGURE, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 4 de diciembre de 2024.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.084/24)</texto>
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