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    <titulo>– Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SANTORCAZ</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento de Santorcaz, en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 109.2 de la LPACAP, rectifica el error material detectado en el artículo 6, epígrafes 8 y 9 de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 210 de 3 de septiembre de 2024, quedando la redacción corregida como sigue:
Artículo 6, Epígrafe 8):
.	Donde dice: “Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se tramite, se satisfará la cuota que resulta de la aplicación de las tarifas del epígrafe 11, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20”.
.	Debe decir: “Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se tramite, se satisfará la cuota que resulta de la aplicación de las tarifas del epígrafe 6, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20”.
Artículo 6, Epígrafe 9):
.	Donde dice: “Por cada expediente de expropiación de bienes y derecho a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del epígrafe 11”.
.	Debe decir: “Por cada expediente de expropiación de bienes y derecho a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del epígrafe 6”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santorcaz, a 18 de diciembre de 2024..El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/20.958/24)</texto>
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