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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>BUSTARVIEJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
54Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de derogación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por campamentos que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida derogación.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad ( https://bustarviejo.eadministracion.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Bustarviejo, a 10 de diciembre de 2024..El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/20.388/24)</texto>
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