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    <titulo>– Valdilecha. Régimen económico. Contribuciones especiales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VALDILECHA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA
RÉGIMEN ECONÓMICO
111Valdilecha. Régimen económico. Contribuciones especiales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdilecha de 26 de septiembre de 2024, sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales por las obras de reparación, consolidación calle Miguel de Cervantes, del siguiente tenor:
Aprobar provisionalmente la ordenación de las exacciones por contribuciones especiales teniendo en cuenta los siguientes criterios:
.	Coste total previsto de la obra: 73.918,18 euros, financiado íntegramente por el Ayuntamiento.
.	De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con contribuciones especiales 6.720 euros, cantidad que no supera el 90 %.
El coste de la obra tiene carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
.	Establecer como módulos de reparto:
Metros lineales de fachada del inmueble 50 %.
Superficie 50 %.
Asimismo podrá consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://www.valdilecha.org/
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Valdilecha, a 3 de diciembre de 2024..El alcalde, José Javier López González.
(03/20.028/24)</texto>
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