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    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VALDEOLMOS-ALALPARDO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
88Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por acuerdo Plenario, de 2 de octubre de 2024, se aprobó provisionalmente modificar las siguientes ordenanzas fiscales, y al no formularse alegaciones en el período legalmente establecido, se eleva a definitivo el referido acuerdo:
Primero..Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de normas generales para el establecimiento de precios públicos por utilización de servicios y actividades del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo en los siguientes términos (se incluye en negrita la modificación propuesta):
Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
.	En el apartado “Uso de las Instalaciones Municipales” para incluir dos nuevos espacios municipales a los efectos de gravamen: Local Los Arcos y la Antigua Clínica Rural.

.	Se modifica el apartado Franjas horarias para incluir : “4.  El uso de la Sala Al-Artis se realizará dentro de la siguiente franja horaria: 10:00-23:00 horas”.
.	La utilización de todas las instalaciones municipales solo se permitirá para fines acordes a lo estipulado.
.	Se establecen como Salas Multiusos las siguientes:
	Alalpardo: Sala de Cristal.
	Valdeolmos: Sala de Actividades.
Segundo..Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora “Precio Público por prestación del Servicio y Uso de las Instalaciones Deportivas”, modificando los siguientes artículos:
Artículo 3, quedara redactado en los siguientes términos: “Asociaciones: Las Asociaciones Deportivas, inscritas en el Registro Municipal y cuyo objeto sea la promoción del deporte, se regirán bajo convenios de colaboración y los precios públicos aplicables a las mismas podrán llegar a una reducción de hasta un 70 % en los torneos y clases que organicen. Todo ello previa presentación y autorización municipal del calendario de actividades”.
Artículo 5.  “Exenciones”, quedará redactado en los siguientes términos: “Quedarán exentos del pago del presente precio público, los niños y adultos con una discapacidad igual o superior al 33 %. Asimismo, quedaran exentos las personas , que impartan clases en cualquier disciplina deportiva de manera gratuita para los vecinos del municipio”.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Alalpardo, a 2 de diciembre de 2024..El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.
(03/19.899/24)</texto>
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