<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20241212-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/12/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Personal. Acuerdo convenio colectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20241212-73</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/12/BOCM-20241212-73.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/12/BOCM-20241212-73.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/12/BOCM-20241212-73.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/12/BOCM-20241212-73.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
PERSONAL
73San Agustín del Guadalix. Personal. Acuerdo convenio colectivo
Habiéndose aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2024, la modificación parcial del artículo 25 del vigente acuerdo-convenio colectivo del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix 2023, se procede a su publicación a los efectos previstos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:
Texto vigente:
“En el caso de horas extraordinarias o servicios extraordinarios, realizados fuera de la jornada normal de trabajo en sábados, domingos, festivos u horario calificado como nocturno, el porcentaje de incremento del 75 % previsto en el párrafo anterior pasará a ser del 125 %. El porcentaje de incremento será del 150 %en el caso de horas extraordinarias o servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo en los casos específicos que se detallan:
.	Días 24 y 31 de diciembre a partir de las diez de la noche hasta las ocho de la mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente.
En relación al personal que preste sus servicios con turnicidad, habrá que estar a lo previsto en su cuadrante de horas de trabajo para determinar si los servicios prestados se catalogan o no como servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Se considerarán horas nocturnas a efectos de servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo y horas extraordinarias las realizadas entre las 22 horas y las 7 de la mañana. El importe de la hora a abonar (o la compensación en tiempo de descanso) por la realización de estas horas extraordinarias nocturnas o servicios extraordinarios nocturnos en días sábados, domingos o festivos tendrá un incremento del 150 % sobre los parámetros retributivos referidos anteriormente”.
Texto aprobado:
“En el caso de horas extraordinarias o servicios extraordinarios, realizados fuera de la jornada normal de trabajo en sábados, domingos, festivos u horario calificado como nocturno, el porcentaje de incremento del 75 % previsto en el párrafo anterior pasará a ser del 125 %.
El porcentaje de incremento será del 200 % en el caso de horas extraordinarias o servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo en los casos específicos que se detallan: días 24 y 31 de diciembre a partir de las diez de la noche hasta las ocho de la mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente.
En relación al personal que preste sus servicios con turnicidad, habrá que estar a lo previsto en su cuadrante de horas de trabajo para determinar si los servicios prestados se catalogan o no como servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Se considerarán horas nocturnas a efectos de servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo y horas extraordinarias las realizadas entre las 22 horas y las 7 de la mañana. El importe de la hora a abonar (o la compensación en tiempo de descanso) por la realización de estas horas extraordinarias nocturnas o servicios extraordinarios nocturnos en días sábados, domingos o festivos tendrá un incremento del 150 % sobre los parámetros retributivos referidos anteriormente”.
La modificación resultará de aplicación con carácter retroactivo con fecha 1 de enero de 2024, de conformidad con el acuerdo alcanzado en Mesa general de negociación. Será de aplicación al personal funcionario y al personal laboral municipal.
San Agustín del Guadalix, a 29 de noviembre de 2024..El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(03/19.829/24)</texto>
</documento>