<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20241212-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/12/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20241212-61</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/12/BOCM-20241212-61.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/12/BOCM-20241212-61.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/12/BOCM-20241212-61.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/12/BOCM-20241212-61.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Morata de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento celebrado el 27 de junio de 2024, y una vez publicada la aprobación inicial, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, miércoles 9 de octubre de 2024, página 239, se aprueba definitivamente la modificación de la siguiente ordenanza municipal:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IBI DEL MUNICIPIO DE MORATA DE TAJUÑA
Se añade el párrafo siguiente al art. 5.2.4, el siguiente texto:
Se podrá solicitar la aplicación de nuevo, de este sistema especial de pago, transcurridos los dos ejercicios siguientes al de la exclusión del sistema, por devolución de cualquiera de los plazos.
La nueva solicitud deberá cumplir los requisitos del art. 5.2.2) de la ordenanza. Esta modificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a su entrada en vigor. 
Moraleja de Tajuña, a 2 de diciembre de 2024..El alcalde, Fernando Villalaín González.
(03/19.862/24)</texto>
</documento>