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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>– Bustarviejo. Otros anuncios. Enajenación parcela</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>BUSTARVIEJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
OTROS ANUNCIOS
58Bustarviejo. Otros anuncios. Enajenación parcela
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 975/2024, de 29 de noviembre, el expediente de enajenación del siguiente bien calificado como parcela sobrante:
.	Referencia catastral: 1336122VL4213N0001BY.
.	Localización: Paseo de la Bardera, número 24.
.	Clase: Suelo urbano.
.	Superficie: 233 m2.
.	Coeficiente: 0,65 por 100.
.	Uso: Residencial Categoría 1.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Bustarviejo, a 29 de noviembre de 2024..El alcalde, Tanausú Luis Perera.
(01/19.816/24)</texto>
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