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    <titulo>– Navas del Rey. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
95Navas del Rey. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno de 9 de octubre de 2024, de la entidad de Navas del Rey, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos número 16/2024, del presupuesto en vigor, con número de expediente 1330/2024, en la modalidad de incorporación de remanentes financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 16/2024, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Esta modificación de crédito se financia con cargo a la siguiente partida:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Navas del Rey, a 22 de noviembre de 2024..El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.
(03/19.231/24)</texto>
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