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    <titulo>– Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
100Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por el Pleno de 21 de noviembre de 2024 se acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos de Torremocha de Jarama.
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, los textos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento. De no presentarse alegaciones debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo inicial sin necesidad de acuerdo expreso.
Torremocha del Jarama, a 22 de noviembre de 2024..El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
(03/19.252/24)</texto>
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