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    <identificador>BOCM-20241129-33</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2024/11/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/11/05</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Adenda de 5 de noviembre de 2024, de primera prórroga y modificaciones al convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Fundación +34 para la atención a los madrileños en el exterior</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
33ADENDA de 5 de noviembre de 2024, de primera prórroga y modificaciones al convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Fundación +34 para la atención a los madrileños en el exterior.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre) actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, don Francisco Javier Casado Martín con DNI ***9014**, representante legal de la Fundación +34, con CIF G-47725007, de conformidad con el artículo 12 de sus Estatutos y el apoderamiento otorgado en fecha 11 de febrero de 2019 ante la Notaría del Ilustre Colegio de Valladolid, Teresa Hervella Durántez, por el que se concede poder a don Francisco Javier Casado Martín para ejecutar de forma solidaria y sin limitación alguna, entre otras, la facultad de gestión general de negociar, formalizar y perfeccionar todas clases de (…) convenios con cualquier persona, sean públicas o privadas, nacional o extranjera, físicas o jurídicas o sociales.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda al convenio suscrito por ambas partes, y al efecto,
EXPONEN
Primero
Que con fecha 10 de noviembre de 2023, se suscribió un convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la Fundación +34 para regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación +34 para atender a madrileños en el exterior que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entre ellos, aquellos que se encuentren en situación de necesidad asistencial, así como los que estén cumpliendo penas de privación de libertad en el extranjero.
Segundo
Que, conforme a lo establecido en el punto 1 de la cláusula octava del convenio, este entrará en vigor en el momento de su firma, que no será anterior al día 12 de noviembre de 2023 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2024, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes antes de la finalización de su período de vigencia.
Tercero
Que, conforme a lo establecido en el punto 2 y 3 de la mencionada cláusula octava, el convenio podrá ser objeto en cualquier momento de su vigencia, de modificación mediante formalización de la correspondiente adenda, y, en caso de que en el momento de formalización de la prórroga se desee modificar por los firmantes el contenido del convenio, se tramitará conjuntamente con ésta una adenda que recogerá dichos cambios.
Cuarto
Que la experiencia en la interpretación a la hora de justificar el convenio, ha puesto de manifiesto que la redacción del apartado d) de la cláusula quinta del convenio, daba lugar a confusión, por lo que se estima necesario una nueva redacción del mismo.
Quinto
Que las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario realizar la primera prórroga del convenio cuyas obligaciones asumidas se entienden vigentes, según lo que se indica en los apartados siguientes y con las modificaciones que asimismo se contienen.
Sexto
Que a la vista de los buenos resultados obtenidos y teniendo en cuenta el notable incremento de los costes de los bienes y servicios prestados, y en especial de los costes de medios de transporte, las partes entienden la necesidad de incrementar la aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para el desarrollo adecuado de los fines del convenio.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta primera adenda de prórroga y modificación, estiman de interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga y vigencia
Las partes firmantes acuerdan mediante la presente Adenda la prórroga del convenio firmado en fecha 10 de noviembre de 2023, así como las modificaciones que en las siguientes cláusulas se recogen.
Los efectos de la presente Adenda se extenderán desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.
Segunda
Modificación de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el párrafo primero del punto 1 de la cláusula cuarta que queda redactada de la siguiente manera:
“Cuarta
Obligaciones económicas de las partes
1.	La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid participará en el coste de los compromisos comprendidos en este convenio con la aportación económica máxima de sesenta mil euros (60.000 euros) anuales”.
Tercera
Modificación de la cláusula quinta del convenio
Se modifica el apartado d) de la cláusula quinta del convenio que queda redactado de la siguiente manera:
“Quinta
Justificación
d.	Certificado ajustado al modelo de Anexo III del presente convenio firmado por el representante legal de la Fundación +34, en el que se hagan constar los gastos totales directos del apartado c.2 de esta misma cláusula y los gastos totales indirectos, así como que estos gastos mencionados e imputados al convenio son proporcionales al número de madrileños en relación con el total de españoles atendidos por la Fundación en ese período”.
Cuarta
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones y compromisos asumidas por las partes en el convenio suscrito el 10 de noviembre de 2023, así como la modificación objeto de la presente Adenda se entenderán vigentes a partir de la fecha de efectos de la prórroga, esto es, 1 de diciembre de 2024.
Quinta
Régimen jurídico
Esta Adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del convenio.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman la prórroga y Adenda al convenio electrónicamente, siendo su fecha la correspondiente a la fecha de las últimas de sus firmas.
En Madrid, a 5 de noviembre de 2024..El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín..El representante legal de la Fundación +34, Francisco Javier Casado Martín.
(03/18.660/24)</texto>
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