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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>VILLAVICIOSA DE ODÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
82Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
En el Servicio de Rentas de este Ayuntamiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público los acuerdos provisionales que a continuación se relacionan, adoptados por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024.
Aprobar la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:
.	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.
.	Ordenanza fiscal reguladora sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Los interesados legítimos a los que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán examinar el referido expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes reglas:
a)	Plazo de información pública y audiencia, así como presentación de reclamaciones: treinta días hábiles desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c)	Organismo ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
En Villaviciosa de Odón, a 26 de noviembre de 2024..El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
(03/19.501/24)</texto>
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