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    <titulo>– Robledillo de la Jara. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <organismo>ROBLEDILLO DE LA JARA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA
RÉGIMEN ECONÓMICO
50Robledillo de la Jara. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de octubre de 2024, se adoptó el acuerdo de aprobar, provisionalmente, la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se somete el expediente a información pública, por el plazo de treinta días, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales, o en el tablón municipal de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: https://www.robledillodelajara.es/ 
En el caso de que en el citado plazo no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
En Robledillo de la Jara, a 30 de octubre de 2024..El alcalde-presidente, Guillermo Crescente García Gómez del Moral.
(03/18.042/24)</texto>
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