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    <titulo>– Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento micológico</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>LOZOYA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
73Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento micológico
El Pleno del Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2024, adoptó acuerdo de modificar el primer párrafo del artículo sexto de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen conveniente.
El texto modificado queda del modo siguiente: “Todas las personas empadronadas, o las que paguen IBI o alquiler en el término municipal de Lozoya, tendrán derecho al otorgamiento de un permiso de recolección, que será personal e intransferible, siempre y cuando tengan cumplidos, o los cumplan en el momento de la solicitud, dieciocho años”.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la referida modificación de la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Lozoya, a 23 de octubre de 2024..El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/17.307/24)</texto>
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