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    <titulo>Delegación competencias
– Acuerdo 4/Pleno de 15 de octubre de 2024 por el que se aprueba una delegación de competencias del pleno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid en la Comisión de Relaciones con la Sociedad del Consejo Social</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
33ACUERDO 4/Pleno de 15 de octubre de 2024 por el que se aprueba una delegación de competencias del pleno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid en la Comisión de Relaciones con la Sociedad del Consejo Social.
El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, alternativamente, en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas. En este sentido, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid (aprobado mediante Decreto 220/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 31 de octubre de 2023), partiendo de la posibilidad de constituir Comisiones por parte del Pleno de dicho Consejo, establece en su artículo 24 que “las Comisiones tienen carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones”.
Así, al amparo del artículo 27 de los vigentes Estatutos de esta Universidad, y 24 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid, el Pleno del Consejo Social de esta Universidad, en sesión de 15 de octubre de 2024,
ACUERDA
Primero
Delegar a favor de la Comisión de Relaciones con la Sociedad (creada por acuerdo 2/Pleno 349, de 15 de octubre de 2024) el ejercicio de las siguientes competencias que se atribuyen al Pleno, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario:
El impulso de actos de trámite y la adopción de acuerdos que pongan fin a procedimientos administrativos relacionados con las competencias atribuidas a la Comisión de Relaciones de la Sociedad del Consejo Social y que se sustancien a través de convocatorias de premios, ayudas, subvenciones y otras de naturaleza similar.
Segundo
La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por este mismo órgano, quien podrá, a su vez, avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero
Salvo autorización expresa por una ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por la delegación contenida en el presente Acuerdo.
Cuarto
Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación contenida en el presente Acuerdo indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto
El presente Acuerdo producirá los efectos que le son propios desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente Acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 128.1 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. Frente al mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, o bien, alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de los dos meses siguientes a su publicación, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cantoblanco, a 15 de octubre de 2024..El Presidente del Consejo Social, Eduardo Sicilia Cavanillas.
(03/17.200/24)</texto>
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