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    <identificador>BOCM-20241102-3</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES  E INFRAESTRUCTURAS</departamento>
    <rango>ANUNCIO</rango>
    <fecha_publicacion>2024/11/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/10/22</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Anuncio de 22 de octubre de 2024, del convenio marco de colaboración empresarial en actividades de interés general, entre la Fundación Margarita Salas y Metro de Madrid, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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    <organismo>METRO DE MADRID, S. A.</organismo>
    <tipo_disposicion>ANUNCIO</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
METRO DE MADRID, S. A.
3ANUNCIO de 22 de octubre de 2024, del convenio marco de colaboración empresarial en actividades de interés general, entre la Fundación Margarita Salas y Metro de Madrid, S. A.
1.  Datos generales de la entidad que remite el anuncio:
a)	Organismo: Metro de Madrid, S. A.
	Dirección: Avenida Asturias, número 4; 28029 Madrid.
	NIF: A28001352.
	Código NUTS: ES300.
	Teléfono: + 34 913 798 800.
	Dirección de Internet: www.metromadrid.es 
b)	Obtención de información: Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
	https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subvenciones/convenios 
	Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:
	https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios 
2.  Texto del convenio:
REUNIDOS
De una parte, Fundación Margarita Salas, en adelante la Fundación, representada por su Presidenta.
Y, de otra parte, Metro de Madrid, S. A., en adelante Metro, representada por su Director de Cliente, Marca y Medios.
EXPONEN
I.  Que la Fundación Margarita Salas es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya misión es amplificar la labor educativa y divulgadora existente en el campo STEAM (Science, Technology, Engeneering, Arts, Maths), acompañando a las personas en todas las etapas educativas, desde la infancia hasta la inserción laboral con una formación integral que incluya también liderazgo, soft skills y humanidades en general.
II.  Que la Fundación Margarita Salas desempeña un papel activo en el desarrollo de actividades educativas y divulgadoras desde la infancia en el ámbito STEAM centradas en generar pasión por las ciencias e intentar facilitar el acceso a la carrera científica.
III.  Que Metro, como compañía que lleva prestando en los últimos 104 años un servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid, ha desarrollado una imbricación en el tejido social madrileño que le lleva a prestar su colaboración con actividades de carácter cultural, educativo y divulgador.
A los fines aludidos, las partes convienen en suscribir el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, regulado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, “el Convenio”).
Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes
CLÁUSULAS
1.  Objeto
El presente Convenio tiene por objeto regular la participación de Metro en las actuaciones que la Fundación desarrolle en el marco de sus fines fundacionales y, de forma particular, en el programa “Pasión por las ciencias”, en concreto en “El dinamizador STEAM” que constituye un proyecto de interés general (científico- divulgativo) de conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 49/2022.
En concreto, los objetivos del presente convenio consistirán en el impulso de la pasión por las ciencias entre los alumnos de primaria y ESO, así como visibilizar la colaboración de Metro de Madrid con la Fundación.
Con el fin de alcanzar dicho objetivo Metro de Madrid asume el compromiso de efectuar dar visibilidad a las actividades de la Fundación a través de la cesión de soportes publicitarios y de otros medios. Por su parte la Fundación, se compromete a visibilizar la alianza y difundir la participación de Metro de Madrid en los términos reflejados en el presente convenio.
2.  Naturaleza
Con el fin de alcanzar dicho objeto ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A todos los efectos, la difusión de la participación de Metro en el marco de lo establecido en el presente convenio no constituye una prestación de servicios ni prestaciones económicas.
3.  Vigencia
El convenio tendrá una duración de un año desde el día de su firma, y podrá prorrogarse un año más por acuerdo expreso de las partes alcanzado por escrito con, al menos, un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
4.  Compromiso de las partes
Por parte de Metro de Madrid.
1.  Metro, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, aportará los espacios que estime oportunamente razonable en función de cada una de las acciones que se acuerden entre ambas partes.
Por parte de la Fundación:
2.  Difusión de la colaboración de Metro.
3.  Apoyo en los programas específicos vinculados a la formación STEM incluidos en el Programa AulaMetro (programa escolar de Metro de Madrid).
5.  Difusión de la participación de Metro
En tanto dure el presente convenio de colaboración, y como compromiso de difusión de la participación del Metro en las actividades de la Fundación, ésta se compromete a mencionarlo en todos los actos de difusión referidos a las actividades objeto de colaboración.
En todo caso, la difusión de la participación de Metro en las actividades de la Fundación se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar Metro.
6.  Propiedad intelectual
En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de las partes.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por una de las partes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, la otra parte, facultará a ésta para instar la resolución del presente Convenio.
7.  Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a)	El mutuo acuerdo de las partes.
b)	El incumplimiento de cualquiera de las partes de alguno de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio. En este caso, la parte o partes cumplidoras habrán de notificar por escrito a la otra parte el incumplimiento, pudiendo instar la resolución solo si el incumplimiento no fuera subsanable o si la parte incumplidora no lo subsanara en un período que no podrá exceder de diez (10) días naturales; y ello sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de reparar los eventuales daños y perjuicios que el incumplimiento hubiera causado a las otras partes.
c)	Por denuncia de las partes poniéndolo en conocimiento de las otras al menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.
d)	Cualesquiera otra que, en su caso, fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, todas las partes quedarán liberadas del cumplimiento de sus correspondientes obligaciones, siendo necesario que la parte o partes que aleguen caso fortuito o fuerza mayor prueben dicha situación.
8.  Servicio de transporte público
En caso de conficto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por Fundación sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.
9.  Protección de datos
Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“Reglamento General de Protección de Datos Europeo” o “RGPD” y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), cada una de las partes del presente Convenio queda informada de que sus datos de carácter personal (los datos de los firmantes del presente Convenio y de las personas que de contacto que cada una de ellas designe como interlocutores para desarrollar los compromisos aquí adquiridos) serán tratados por las otras partes, como responsables del tratamiento, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de colaboración acordada, siendo la base del tratamiento dicha relación y conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. La entrega de datos es obligatoria, ya que, en caso de no facilitarse, no podrá ejecutarse el objeto del Convenio.
Las partes podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de las otras partes que figura en el encabezamiento y, en el caso de la Fundación, también dirigiéndose a su Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@fundacionmargaritasalas.com 
Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello y para los fines en ella definidos.
Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ) u otra autoridad de control.
10.  Notificaciones
Todas las notificaciones formales que se lleven a cabo entre las Partes como consecuencia o en cumplimiento del presente Acuerdo deberán realizarse por escrito y por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su contenido y debida recepción por el destinatario (correo certificado, burofax, conducto notarial o entrega en mano).
En todo caso, a fin de facilitar y agilizar la comunicación, las Partes aceptan expresamente el uso del correo electrónico como canal de comunicación válido y eficaz para el intercambio de información y la comunicación de decisiones que afecten a la promoción y difusión de la Exposición, conforme a los términos recogidos en este Convenio, la aprobación previa de las Partes. A tal efecto, cada una de las Partes designa a continuación las direcciones de correo electrónico que se reputarán válidas para la recepción y envío de este tipo de comunicaciones:
Fundación Margarita Salas a: (se omite la dirección).
Metro de Madrid a: (se omite la dirección).
Ningún cambio en las direcciones anteriores será efectivo excepto si las Partes han sido informadas de dicho cambio con una antelación de 7 días, incluyendo detalles completos de la nueva dirección a efectos de comunicaciones.
11.  Jurisdicción y fuero
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con las interpretaciones y cumplimiento del presente Convenio a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales.
En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, ambas partes someten a los Juzgados y Tribunales competentes del municipio de Madrid las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente Convenio.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, se suscribe este convenio y firman el presente convenio electrónicamente el 18 de octubre de 2024.
Madrid, a 22 de octubre de 2024..El responsable del Área Cumplimiento de Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/17.269/24)</texto>
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