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    <titulo>– Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
63Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la ordenanza fiscal número 8, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, el Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 30 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal. 
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. 
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://ayto-moraleja.sedelectronica.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Moraleja de Enmedio, a 30 de octubre de 2024..La alcaldesa, Arantxa Alonso Godino.
(03/17.692/24)</texto>
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