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    <titulo>Bases procesos selectivos
– Orden 2485/2024, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid</titulo>
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                <eli:title>Orden 2485/2024, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid</eli:title>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
2ORDEN 2485/2024, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se aprobaron las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril).
La base decimoquinta, apartado 15.2, de la precitada Orden 913/2019, de 26 de marzo, recoge que, por las unidades responsables de personal de las consejerías, organismos o entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarios de la correspondiente convocatoria en el plazo de un mes, todo ello una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por los aspirantes aprobados a la vista de la documentación presentada por los mismos y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución de adjudicación de destinos.
Por ello, y al objeto de adaptarse a las circunstancias y necesidades de los centros gestores en los que finalmente prestará sus servicios el personal laboral que supere los procesos selectivos a los que se haya presentado, esta Consejería en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONE
Primero
Modificar el apartado 15.2 de la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
“15.2.  Por parte de las unidades responsables de personal de las consejerías, organismos o entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo con quienes hayan resultado adjudicatarios, en el plazo establecido de forma expresa en la Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública de adjudicación de destinos, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la formalización del contrato de trabajo recogido en el párrafo anterior”.
Segundo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero
Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de octubre de 2024..La Directora General de Función Pública (por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo mediante Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.
(03/16.764/24)</texto>
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